La investigación constituye el primer caso antimonopolio de la UE relacionado con una participación minoritaria, así como la primera aplicación de las normas comunitarias de competencia relativas a los mercados laborales.
La investigación de la Comisión Europea sobre los acuerdos anticompetitivos entre la alemana Delivery Hero y la española Glovo, dos de las mayores empresas europeas de reparto de comida a domicilio, se ha saldado con una multa total de 329 millones de euros. Se determinó que las empresas habían infringido las normas de competencia de la UE al participar en un cártel que manipulaba los pedidos y la entrega online de alimentos, comestibles y otros bienes de consumo diario.
Este caso sienta un precedente importante, ya que es la primera vez que la UE sanciona el uso anticompetitivo de una participación minoritaria, poniendo de relieve cómo las pequeñas participaciones en una empresa competidora pueden utilizarse indebidamente para restringir la competencia.
"Por supuesto, poseer una participación en un competidor no es ilegal. Pero puede ser problemático cuando esa participación se utiliza para obtener información privilegiada e influir en las decisiones de manera que pueda perjudicar a la competencia", dijo la vicepresidenta ejecutiva de la Comisión responsable de Competencia, Teresa Ribera.
También es el primer caso de aplicación de las normas antimonopolio de la UE en relación con los mercados de trabajo, ya que la Comisión descubrió que el cártel entre Delivery Hero y Glovo incluía acuerdos para no contratar a los empleados de la otra parte o robarlos, prácticas que, según el Ejecutivo comunitario, reducen las oportunidades de empleo de los trabajadores.
"Esta investigación demuestra que las normas de competencia no solo sirven para mantener los precios bajos", dijo Ribera, añadiendo que las normas antimonopolio de la UE también ayudan a garantizar "un mercado laboral justo en el que los empleadores compiten por el talento y no se confabulan para limitar el número y la calidad y las oportunidades de los trabajadores".
Pequeñas apuestas, grandes multas
A partir de julio de 2018, Delivery Hero adquirió una participación minoritaria en Glovo, que fue aumentando gradualmente a través de nuevas inversiones. Cuatro años más tarde, en 2022, obtuvo el control exclusivo de Glovo. En junio de 2022 y de nuevo en noviembre de 2023, la Comisión llevó a cabo inspecciones sin previo aviso en las instalaciones de las empresas como parte de una investigación por iniciativa propia sobre la posible colusión en el sector de la entrega de alimentos.
La Comisión concluyó que, entre julio de 2018 y julio de 2022, Delivery Hero y Glovo desmantelaron progresivamente las restricciones competitivas entre ellas y sustituyeron la rivalidad normal del mercado por una coordinación anticompetitiva por capas.
La infracción finalizó en 2022, cuando Delivery Hero adquirió formalmente una participación mayoritaria en Glovo, convirtiéndola en una filial. Ambas empresas reconocieron su participación en el cártel y acordaron llegar a un acuerdo sobre el caso, un procedimiento introducido en 2008 que permite a las empresas aceptar su responsabilidad y las multas propuestas.
A cambio de cooperar y renunciar a determinados derechos procesales, ambas empresas recibieron una reducción estándar del 10% en sus multas: aproximadamente 223 millones de euros para Delivery Hero y 106 millones de euros para Glovo.
Reparto del pastel
Un elemento central de las conclusiones de la Comisión fue la participación minoritaria de Delivery Hero en Glovo, que permitió y facilitó la coordinación ilegal. Según la investigación, esta participación minoritaria creó un canal a través del cual las dos empresas coordinaron sus operaciones y estrategias.
"Intercambiaron información sensible más allá de lo necesario para que un inversor corporativo protegiera una decisión de inversión financiera", dijo Ribera, de la Comisión. La información intercambiada incluía estrategias comerciales, precios, capacidad, costes, características de los productos y organización de las redes de distribución de 'riders'. "Hablaron prácticamente de todo. Y, por supuesto, esto solo podía llevarles a alinear potencialmente sus contenidos en el mercado", dijo un alto funcionario de la UE.
Las empresas también se repartieron los mercados geográficos de Europa: evitaban entrar en los mercados nacionales de la otra y coordinaban las entradas en los mercados donde ninguna de las dos estaba presente, eliminando en la práctica la competencia directa entre ellas.
Otro elemento importante de la infracción fue el acuerdo de no contratar ni dirigirse activamente a los empleados de la otra, los llamados acuerdos 'no-poach', que se consideran una forma de cártel de compras. "En otras palabras, las empresas dejan de competir directamente por los trabajadores. Esto no es bueno para los trabajadores, ya que es el tipo de acuerdo que suprime los salarios y reduce la movilidad laboral", explicó Ribera.
Posible evolución
Ribera señaló que la Comisión prestará más atención a los riesgos competitivos que plantean los acuerdos entre accionistas minoritarios. "Creo que no es necesariamente malo. Al contrario, puede ser muy bueno", dijo Ribera sobre esta práctica, aclarando que es razonable que un accionista acceda a información relevante para garantizar decisiones de inversión acertadas.
Sin embargo, puso un límite claro al uso indebido de información sensible, especialmente cuando dicho va más allá de lo necesario para un accionista y podría restringir la competencia en un sector determinado. La Comisión se mantendrá vigilante para evitar que se produzcan comportamientos de este tipo en otros sectores.