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Los ecologistas buscan la revisión de los "insuficientes" objetivos climáticos de la UE

Tribunal Europeo de Justicia
Tribunal Europeo de Justicia Derechos de autor Jean-Francois Badias/Copyright 2023 The AP. All rights reserved
Derechos de autor Jean-Francois Badias/Copyright 2023 The AP. All rights reserved
Por Robert Hodgson
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Los partidarios de la impugnación de los actuales objetivos ante el Tribunal de la UE se sienten alentados por una reciente sentencia que sugiere que no abordar eficazmente el cambio climático viola los derechos humanos.

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La Comisión Europeapuede haber actuado ilegalmente al negarse a considerar un recorte de las emisiones de gases de efecto invernadero de más del 55% para 2030, es lo que han alegado los activistas medioambientales, que llevan adelante un complejo proceso legal ante los tribunales de la UE.

"El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dejó claro en abril que los Estados están obligados a adoptar objetivos de emisiones basados en la ciencia y coherentes con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C", declaró hoy Gerry Liston, abogado de la Red Mundial de Acción Legal (GLAN).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dejó claro en abril que los Estados están obligados a adoptar objetivos de emisiones basados en la ciencia
Gerry Liston
Abogado de la Red Mundial de Acción Legal (GLAN)

Liston se refería a una sentencia del Tribunal de Estrasburgo que dictaminó que una acción gubernamental insuficiente para mitigar el cambio climático viola los derechos humanos fundamentales, en un caso presentado por un grupo de ancianas suizas.

GLAN, junto con la ONG Climate Action Network (CAN) Europe, solicitó el pasado agosto una revisión interna de las asignaciones nacionales de emisiones basadas en el objetivo del 55%, un primer paso jurídico esencial, ya que los grupos de la sociedad civil no tienen directo a los tribunales de la UE en Luxemburgo.

Reducir los gases de efecto invernadero

El objetivo de 2030, que pretende reducir los gases de efecto invernadero con respecto a los niveles de 1990, está consagrado en la Ley del Clima de la UE y forma parte de un objetivo más amplio del Pacto Verde: reducir las emisiones a cero en 2050.

Pero el objetivo del 55% sólo es jurídicamente vinculante a escala europea, lo que deja a la Comisión la tarea de fijar objetivos nacionales indicativos para cada Estado miembro.

Las ONG impugnan este acto istrativo, posible gracias a la reciente legislación de la UE por la que se aplica la Convención de Aarhus de las Naciones Unidas sobre el a la justicia ambiental.

Sostienen, por extensión, que el objetivo del 55% es jurídicamente erróneo, entre otras cosas porque la Comisión se negó a modelizar los efectos de un recorte más ambicioso en la evaluación de impacto que realizó antes de proponer la ley del clima en 2020.

Los grupos ecologistas de Bruselas abogaron en su momento, y siguen haciéndolo, por un objetivo de al menos el 65%, lo que significa reducir aproximadamente a la mitad las emisiones netas de los 27 Estados en los próximos seis años.

La Comisión consideró infundado el recurso istrativo, lo que llevó a los grupos a recurrir al Tribunal General de la UE en febrero. Tres meses después, el presidente del Tribunal concedió prioridad al recurso sobre otros asuntos, lo que las ONG consideran un reconocimiento de la urgencia de la acción climática.

"Tenemos que utilizar todos los canales disponibles para presionar a la Comisión Europea para que la ambición climática de la UE se ajuste al objetivo de 1,5 ºC del Acuerdo de París", dijo el responsable de clima de CAN Europe, Sven Harmeling, refiriéndose al acuerdo global destinado a frenar el cambio climático.

Tenemos que utilizar todos los canales disponibles para presionar a la Comisión Europea para que la ambición climática de la UE se ajuste al objetivo de 1,5 ºC del Acuerdo de París
Sven Harmeling
Responsable de clima de CAN Europe

La Comisión Europea pidió el mes pasado al Tribunal que desestimara el caso y condenara a las ONG a cubrir todas las costas. El ejecutivo de la UE argumenta que el caso no se refiere sólo a los actos istrativos, sino al propio objetivo de 2030, que está fijado en la legislación de la UE y, por tanto, queda fuera del ámbito de aplicación del Reglamento de Aarhus.

El resultado del caso dependerá de cómo interprete el Tribunal de la UE esta distinción jurídica, y podría sentar un precedente para futuras impugnaciones de la legislación medioambiental de la UE.

"Creo que nuestras posibilidades de ganar son realistas, de lo contrario no habríamos seguido adelante con este caso", declaró Romain Didi, coordinador de políticas de gobernanza climática y derechos humanos de CAN Europe.

La primera sentencia climática

"Lo que esperamos conseguir con este caso es la primera sentencia climática de un Tribunal de la UE que diga que existe realmente una obligación legal para la UE de hacer mucho más de lo que está haciendo actualmente, y de reducir rápidamente sus emisiones", dijo Didi a 'Euronews'.

Los grupos de la sociedad civil acaban de presentar sus alegaciones finales ante el Tribunal General, y la Comisión debe enviar su respuesta escrita el mes que viene. Después, el caso pasará a una audiencia pública, y las ONG esperan que se dicte sentencia el año que viene.

"La Comisión se negó explícitamente a evaluar qué reducciones superiores al 55% eran viables, y nosotros decimos que esto es claramente ilegal", dijo Liston.

Debido a la exigencia paralela de aumentar la captura de carbono de los bosques europeos, la Comisión afirma que el objetivo para 2030 supone de facto una reducción del 57% de los gases de efecto invernadero netos.

La Ley del Clima también exige al ejecutivo de la UE que proponga un objetivo provisional para 2040, y la presidenta, Ursula von der Leyen, se ha comprometido a alcanzar el mínimo del 90% recomendado por un grupo independiente de científicos del clima.

La Comisión Europea dijo que no podía hacer comentarios sobre un asunto judicial en curso.

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